Artículo 319. R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, Ley de Sociedades de capital. Redacción válida hasta 5/3/2011.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.



Redacción válida hasta 2/12/2010.

    El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.

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