Artículo 315. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

Artículo 315. Traslado del domicilio a otro Estado miembro.




    1. En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea:

    a) Los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 149.
    b) Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán el derecho de oponerse al traslado en los términos establecidos en el artículo 243.

    2. El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 461 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 462 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 463 RDL 1/2010.

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