Artículo 31. Modos de disolución.
1. En el supuesto del apartado a del artículo anterior se disolverá automáticamente al cumplirse el plazo. 2. En los supuestos contemplados en los apartados b, c y d del artículo anterior, la disolución de la asociación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la asamblea general, convocada al efecto a iniciativa del órgano de representación o a petición de cualquier asociado. Si no hubiese acuerdo de la asamblea general, la disolución requerirá resolución judicial. 3. En el supuesto contemplado en el apartado e del artículo anterior, la disolución de la asociación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios en asamblea general convocada al efecto a iniciativa del órgano de representación o a petición de al menos el 25 % de los asociados. 4. La disolución en el supuesto del apartado f del artículo 30 requerirá resolución judicial motivada. 5. El acuerdo de disolución o la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Asociaciones.Siguiente: Artículo 32 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
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