Artículo 31. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Normativa
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista

Artículo 31. Duración y reiteración.




Modificado por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

    1. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

    2. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

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