Artículo 30. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 30. Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones.




    1. La solicitud de inscripción de una transmisión de marca o de su solicitud deberá presentarse en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, no se rechazará la solicitud si la misma es presentada en el formulario internacional tipo previsto en el Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 27 de octubre de 1994.

    2. La solicitud de inscripción de transmisión deberá incluir:

    a) El nombre y dirección del solicitante o titular de la marca (cedente).
    b) El nombre y dirección del nuevo titular (cesionario), conforme a lo dispuesto en los párrafos b) y c) del artículo 1.1 de este Reglamento.
    c) Cuando el solicitante de la inscripción de transmisión actúe por medio de representante, nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 1.1 de este Reglamento.
    d) Indicación del documento o acto acreditativo de la transmisión.
    e) Número del registro o solicitud de marca que se transmite.
    f) Firma del solicitante o de su representante.

    3. La solicitud de inscripción de transmisión deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

    a) Documento acreditativo de la transmisión, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 49 de la Ley 17/2001.
    b) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

    4. La solicitud de inscripción de transmisión podrá comprender varios registros y solicitudes de marca, a condición de que el titular registral actual y el nuevo titular sean los mismos para cada uno de los registros o solicitudes afectadas.

    5. Cuando el documento acreditativo de la transmisión sea alguno de los previstos en el párrafo c) del artículo 49.2 de la Ley 17/2001, los mismos consistirán en los impresos normalizados que establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de que los mismos también puedan presentarse en los formularios internacionales tipo, conforme a lo previsto en la última frase del apartado 1 del presente artículo.

Legislación



- Índice del R.D. 687/2002 Reglamento de la Ley de Marcas

Siguiente: Artículo 31. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos