Artículo 30. Prácticas agresivas en relación con los menores.
Se reputa desleal por agresivo, incluir en la publicidad una exhortación directa a los niños para que adquieran bienes o usen servicios o convenzan a sus padres u otros adultos de que contraten los bienes o servicios anunciados.NOTA: Redacción dada por 29/2009, de 30 de diciembre.Siguiente: Artículo 31. Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal
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