Artículo 29. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Normativa
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista

Artículo 29. Deber de información.




    1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos».

    2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

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