Artículo 29 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 29.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. El solicitante que desee reivindicar la prioridad de una solicitud anterior deberá presentar, en la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan, una declaración de prioridad y una copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, cuando esa solicitud esté redactada en otro idioma.

    2. Para una misma solicitud y, en su caso, para una misma reivindicación podrán reivindicarse prioridades múltiples, aunque tengan su origen en estados diversos. Si se reivindican prioridades múltiples, los plazos que hayan de computarse a partir de la fecha de prioridad se contarán desde la fecha de prioridad más antigua.

    3. Cuando se reivindiquen una o varias prioridades, el derecho de prioridad solo amparará a los elementos de la solicitud que estuvieren contenidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad hubiere sido reivindicada.

    4. Aun cuando determinados elementos de la invención para los que se reivindique la prioridad no figuren entre las reivindicaciones formuladas en la solicitud anterior, podrá otorgarse la prioridad para los mismos si el conjunto de los documentos de aquella
solicitud anterior revela de manera suficientemente clara y precisa tales elementos.

Legislación



Art. 31 Ley 24/2015. Reivindicación de la prioridad.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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