Artículo 288. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 288  Régimen de prelación.




    1. Las primeras emisiones gozarán de prelación frente a las posteriores por lo que se refiere al patrimonio libre de la sociedad emisora, cualesquiera que hubieran sido las variaciones posteriores de su capital.

    2. Los derechos de los obligacionistas en relación con los demás acreedores sociales se regirán por las normas generales que determinen su prelación.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 410 RDL 1/2010.

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