Artículo 284. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 284. Publicación.




    En el caso de publicación de los documentos depositados en el Registro Mercantil, deberá indicarse si es íntegra o abreviada. En el primer supuesto deberá reproducirse fielmente el texto de los depositados en el Registro Mercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores. En el segundo caso, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hubieren sido depositados los documentos. El informe de auditoría podrá ser omitido en esta publicación, pero se indicará si ha sido emitido con reservas o no.

Ver redacción artículo 222 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

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- Cuentas anuales: Modelos y límites.
- Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.

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- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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