Artículo 28. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad

Normativa
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad

Artículo 28. (Ley General de Publicidad)



Título IV DEROGADO POR Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.

    Las controversias derivadas de la publicidad ilícita en los términos de los artículos 3 a 8 serán dirimidas por los órganos de la jurisdicción ordinaria.

Legislación



- Art. 3 LGP
- Art. 4 LGP
- Art. 5 LGP
- Art. 6 LGP
- Art. 7 LGP
- Art. 8 LGP

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