Artículo 7. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad

Normativa
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad

Artículo 7. (Ley General de Publicidad)




    Los contratos publicitarios se regirán por las normas contenidas en el presente Título y, en su defecto, por las reglas generales del Derecho común. Lo dispuesto en el mismo será de aplicación a todos los contratos publicitarios aun cuando versen sobre actividades publicitarias no comprendidas en el artículo 2.

ANEXOS
Art. 2 LGP

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