Artículo 28 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 28.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Quien hubiere presentado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, de certificado de utilidad o de certificado de inventor en alguno de los países de la Unión para la protección de la propiedad industrial o sus causahabientes gozarán, para la presentación de una solicitud de patente en España para la misma invención del derecho de prioridad establecido en el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

    2. Tendrá el mismo derecho de prioridad mencionado en el apartado anterior quien hubiere presentado una primera solicitud de protección en un país que sin pertenecer a la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial, reconozca a las solicitudes presentadas en España un derecho de prioridad con efectos equivalentes a los previstos en el Convenio de la Unión.

    3. En virtud del ejercicio del derecho de prioridad se considerará como fecha de presentación de la solicitud a los efectos de lo dispuesto en los artículos 6, apartados 2 y 3; 10, apartado 3; 109 y 145, apartados 1 y 2, la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad hubiere sido válidamente reivindicada.

Legislación



Art. 30 Ley 24/2015. Prioridad.

Legislación



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