Artículo 277. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.




    Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior el Secretario judicial no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

    
    Se modifica por el art. 15.151 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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