Artículo 278. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.




    Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.


NOTA: Redacción dada por Ley 42/2015, de 5 de octubre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 41/2007, de 7 de diciembre.

Siguiente: Art. 279. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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