Artículo 27. Responsabilidades.
1. Los miembros del órgano de representación ejercerán sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación según lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales. 2. Los miembros del órgano de representación responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la legislación aplicable.Siguiente: Artículo 28 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
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