Artículo 27 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 27. Responsabilidades.




    1. Los miembros del órgano de representación ejercerán sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación según lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales.

    2. Los miembros del órgano de representación responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la legislación aplicable.

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