Artículo 263. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales.




    Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.

    
    Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 19/2006, de 5 de junio.



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