Artículo 264. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 264. Documentos procesales.




    Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

    1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.

    2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

    3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

    4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.


NOTA: Numeral 4º introducido por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con fecha de entrada el 03/04/2025.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
NOTA: Redacción dada por Ley 42/2015, de 5 de octubre.

Siguiente: Art. 265. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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