Artículo 253. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 253  Escisión  parcial.




    1. En el caso de escisión parcial, la parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica.

    2. Si la parte que se divide o segrega está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, además de los otros efectos, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa.


Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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