Artículo 25. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 25. Aviso de la expiración del registro de la marca.




    La Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará al titular de la marca, a efectos meramente informativos, la próxima expiración del registro de la misma al menos seis meses antes de dicha expiración. La ausencia de esta comunicación no afectará a la expiración del registro, ni determinará la ampliación del plazo legal de renovación.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 306/2019, de 26 de abril.


Legislación



- Índice del R.D. 687/2002 Reglamento de la Ley de Marcas

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