Artículo 25. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c).

    2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación traducida al castellano, suscrita  por los representantes de la asociación:

    a) Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la  representación de la asociación, en los que se recoja el  acuerdo de la apertura de la delegación con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.

    b) La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.

    c) Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, aprobación, legalización o  reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
        
    d) Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.

    3. Igualmente, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones, para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España y la disolución y destino dado al   patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación, en los términos expresados en la sección anterior.

    4. Las asociaciones extranjeras a que se refiere el apartado anterior deberán solicitar la inscripción de los datos y el depósito de los documentos establecidos en el  artículo 28.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus modificaciones.

Legislación



Art. 63 RD 949/2015. Solicitud.
Art. 64 RD 949/2015. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

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