Artículo 238. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 238  Información a los accionistas sobre la fusión.




    1. Al publicar la convocatoria de la junta, deberán ponerse a disposición de los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como de los representantes de los trabajadores, para su examen en el domicilio social, los siguientes documentos:

    a) El proyecto de fusión.

    b) Los informes de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

    c) Los informes de los administradores de cada una de las sociedades sobre el proyecto de fusión.

    d) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión, con el correspondiente informe de los auditores de cuentas.

    e) El balance de fusión de cada  una  de  las  sociedades, cuando sea distinto del último balance anual aprobado por la junta, acompañado del informe que sobre su verificación deben emitir, en su caso, los auditores de cuentas de la sociedad.

    f) El proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción  el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los estatutos de la sociedad absorbente.

    g) Los estatutos vigentes de las sociedades que participan en la fusión.

    h) La relación de nombres, apellidos y edad, si fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.

    2. Los administradores de las sociedades que se fusionan están obligados a informar a la junta general de su sociedad sobre cualquier modificación importante del activo o del pasivo acaecida en cualquiera de ellas entre la fecha de redacción del proyecto de fusión y la de la reunión de la junta general.

    La misma información deberán proporcionar, en los casos de fusión por absorción, a los administradores de la sociedad absorbente y éstos a aquéllos, para que, a su vez, informen a su junta general.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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