Artículo 236. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 236. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad.




    La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.

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