Artículo 237. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 237. Caducidad de la instancia.




    1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia ; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.

    Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.

    2. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.

    
    Se modifica el apartado 2 por el art. 15.136 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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