Artículo 227. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 227  Escritura de transformación.




    La transformación se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil, y que contendrá, en todo caso, las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la sociedad cuya forma se adopte, y el balance general cerrado el día anterior al del acuerdo, la relación de los accionistas que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen, así como el balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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