Artículo 225. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 225  Transformación en sociedad colectiva o comanditaria.




    1. El acuerdo de transformación de una sociedad anónima en una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones, sólo obligará a los socios que hayan votado a su favor.

    2. Los accionistas disidentes y los no asistentes a la junta general quedarán separados de la sociedad siempre que, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio a que se refiere el artículo anterior, no se adhieran por escrito al acuerdo de transformación.

    3. Los accionistas que no se hayan adherido obtendrán el reembolso de sus acciones en la forma prevenida en esta Ley para el caso de sustitución del objeto social.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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