Artículo 223. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 223  Transformación de sociedad anónima.




    1. Las sociedades  anónimas podrán transformarse en sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada.

    2. Salvo disposición legal en contrario, cualquier transformación en una sociedad de tipo distinto será nula.

NOTA: Derogado por la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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