Artículo 211. Determinación del número de administradores.
Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley. Ver redacción artículo 123 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 57 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
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