Artículo 21. Determinación de los artículos ofertados.
En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.Siguiente: Artículo 22. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
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