Artículo 205. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 205. Compensación.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. La declaración de concurso no afectará al derecho de un acreedor a compensar su crédito cuando la Ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegración que en su caso procedan.

Legislación



- Equivalencia con artículo 727 RDL 1/2020 TRLC.

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