Artículo 203. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 203  Auditores de cuentas.




    1. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por Auditores de cuentas.

    2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 263 RDL 1/2010.

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