Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.
La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Ver redacción artículo 7 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 11 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.