Artículo 197. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 197   Prima por reembolso de deudas.



NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008.

    1. En el caso de que la cantidad a reembolsar en concepto de deudas sea superior a la recibida, la diferencia deberá figurar separadamente en el activo del balance.

    2. Dicha diferencia deberá amortizarse  con  cantidades anuales razonables y a lo sumo en el momento en que se reembolse la deuda.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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