Artículo 194. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 194  Gastos de establecimiento y otros.



NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008.

    1. Los gastos de establecimiento y los de investigación y desarrollo susceptibles de ser recogidos como activos deberán amortizarse en un plazo máximo de cinco años.

    2. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

    Su amortización, que deberá realizarse de modo sistemático, no podrá ser creciente ni exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el límite máximo de veinte años.

    Cuando la amortización supere los cinco años deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación, indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.

    3. Los plazos establecidos para amortización del fondo de comercio serán de aplicación a las cuentas anuales que se formulen con posterioridad a 31 de diciembre de 1998, sin modificar las amortizaciones efectuadas en ejercicios anteriores.

    4. Hasta que las partidas anteriormente indicadas no hayan sido amortizadas por completo se prohíbe toda distribución de beneficio, a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos no amortizados.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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