Artículo 192. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 192  Gastos e ingresos extraordinarios.



NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008.

    1. En las partidas de «Ingresos extraordinarios» y de «Gastos extraordinarios», figurarán respectivamente, los ingresos o gastos que no procedan de la actividad ordinaria propia de la explotación de la sociedad.

    2. Cuando dichos ingresos o gastos sean relevantes para la apreciación de los resultados deberá hacerse en la memoria mención expresa de su importe y naturaleza.
La misma regla se aplicará a los ingresos y gastos imputables a otro ejercicio.    
   
Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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