Artículo 19. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 19. Inadmisión o desistimiento de la oposición.




    1. La Oficina Española de Patentes y Marcas no admitirá la oposición cuando:

    a) El escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el artículo 17.1.

    b) No se hubiera abonado la tasa de oposición.

    c) El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente la solicitud contra la que se formula oposición, la identidad del oponente o la marca o el derecho anterior en virtud de los cuales se presenta la oposición.

    d) No se hubiese presentado el poder de representación en el plazo previsto en el artículo 57.3.

    2. Si el escrito de oposición no se ajusta a la demás disposiciones de la Ley 17/2001 o del presente Reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas notificará las irregularidades observadas al oponente para que en el plazo de diez días las subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, de forma expresa, sobre la circunstancia que da lugar a que se le tenga por desistido.

NOTA: Artículo modificado por el RD 1431/2008, de 29 de Agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial.

Legislación



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