Artículo 19. La constitución de las sociedades.
1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral. 2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
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