Artículo 189 bis. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 189 bis. De las comparecencias.




    Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Secretario judicial.

    
    Se añade por el art. 15.110 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



    Actualización publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010

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