Artículo 188 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 188. Derecho de voto.



    1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.

    2. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto.

    3. En la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, sin perjuicio de la aplicación a las sociedades cotizadas de lo establecido en el artículo 527.

Modificado por Ley 1/2012, de 22 de Junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital

Ver redacción artículo 105 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación


Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 527 RD-Legis 1/2010Nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto.

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