Artículo 183. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 183   Garantías comprometidas con terceros.



NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008.

    1. Deberán figurar de forma clara a continuación del balance o en la memoria todas las garantías comprometidas con terceros, sin perjuicio de su inscripción dentro del pasivo del balance cuando sea previsible su efectivo desembolso.

    2. Deberán indicarse claramente las distintas clases de garantías otorgadas, con mención expresa de las de carácter real.

    3. Si tales garantías se refieren a sociedades del grupo deberá mencionarse específicamente esta circunstancia.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

Siguiente: Artículo 184. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos