Artículo 180. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 180  Desglose  de «Acreedores».



NOTA: DEROGADO POR LEY 16/2007, DE 4 DE JULIO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008.

    1º. Los apartados C) y D), «Acreedores a largo plazo», y «Acreedores a corto plazo», del pasivo, incluirán:

    1. Emisiones de obligaciones, con mención separada de las que sean convertibles.
    2. Deudas con entidades de crédito.
    3. Anticipos recibidos por pedidos, siempre que no se hayan deducido por separado del importe de las existencias.
    4. Deudas por compras o prestaciones de servicios.
    5. Deudas representadas por efectos de comercio.
    6. Deudas con sociedades del grupo.
    7. Deudas con empresas asociadas al grupo.
    8. Otras deudas, con inclusión de las fiscales y las contraídas con la Seguridad Social.

    2º. El importe de las deudas o la parte de las mismas con vencimiento no superior a un año se incluirán en el apartado D), «Acreedores a corto plazo». También se incluirán en este apartado los ajustes por periodificación .

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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