Artículo 180. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 180. Magistrado ponente.




    1. En los Tribunales colegiados, el Secretario Judicial determinará, para cada asunto, el Magistrado ponente, según el turno establecido para la Sala o Sección al principio de cada año judicial exclusivamente sobre la base de criterios objetivos.

    2. La designación se hará en la primera resolución que el Secretario judicial dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Magistrado ponente y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las causas que motiven la sustitución.

    3. En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de la Sala o Sección, incluidos los Presidentes.

    
    Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 15.100 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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