Artículo 181. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.




    

    En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:

    1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Secretario judicial.

    2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.

    3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Secretario judicial que deba resolver el Tribunal.

    4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal.

    5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.

    
    Se modifica por el art. 15.101 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



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