Artículo 178 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 178. Junta universal.




    1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

    2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.


Equivalencia Normativa



- Ver redacción artículo 99 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
- Ver redacción artículo 48 SL antigua Ley 2/1995 S.L.  

Formularios



- Acta de la Junta General de Accionistas
- Certificación del acta de la Junta General Universal
- Acta de aprobación de cuentas Anuales de una S.L.
- Aprobación de cuentas anuales y aportación de socios para compensar pérdidas de S.L.
- Acta de aprobación de cuentas de S.L.


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