Artículo 178. Junta universal.
1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. 2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.Equivalencia Normativa
- Ver redacción artículo 99 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.- Ver redacción artículo 48 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Formularios
- Acta de la Junta General de Accionistas- Certificación del acta de la Junta General Universal- Acta de aprobación de cuentas Anuales de una S.L.- Aprobación de cuentas anuales y aportación de socios para compensar pérdidas de S.L.- Acta de aprobación de cuentas de S.L.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.