Artículo 177. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 177. Recursos y publicidad.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno.

    2. Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en esta Ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.

    3. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.


Legislación



- Equivalencia con artículo 481 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 482 RDL 1/2020 TRLC.

Siguiente: Artículo 178. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos