Artículo 175. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 175. Especialidades de la tramitación.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.

    2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de 15 días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior.

    3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención.


NOTA: Artículo modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo.

Legislación



- Equivalencia con artículo 464 RDL 1/2020 TRLC.

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