Artículo 171. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 171. Convocatoria en casos especiales.




    En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.

    Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.

Ver redacción artículo 45 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Redacción Anterior


                        
- Ver redacción anterior Art. 171 vigente hasta 22 de Julio de 2015   

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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