Artículo 171. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 171. Oposición a la calificación.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

    2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.

NOTA:Redacción modificada por Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Legislación



- Equivalencia con artículo 451 RDL 1/2020 TRLC.

Redacción Anterior

   

- Artículo 171. En vigor hasta 3/5/2010. Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal.

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