Artículo 166. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 166. Competencia para convocar.




    La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

Ver redacción artículo 45 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas por el Consejo de Administración
- Convocatoria Junta General Ordinaria por el Administrador
- Convocatoria Junta General Extraordinaria por ampliación de objeto social y modificación de estatutos con prima de asistencia
- Segunda convocatoria de una Junta General Extraordinaria
- Requerimiento al Administrador para convocar Junta General de la Sociedad
- Solicitud de convocatoria judicial de Junta General de una Sociedad
- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General de S.A.L.
- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General Extraordinaria de S.A.L.
- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General de S.L.L.
- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General Extraordinaria de S.L.L.

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