Artículo 167. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 167. Deber de convocar.



    Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.

Ver redacción artículo 100 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas por el Consejo de Administración
- Convocatoria Junta General Ordinaria por el Administrador
- Convocatoria Junta General Extraordinaria por ampliación de objeto social y modificación de estatutos con prima de asistencia
- Segunda convocatoria de una Junta General Extraordinaria
- Requerimiento al Administrador para convocar Junta General de la Sociedad
- Solicitud de convocatoria judicial de Junta General de una Sociedad
- Solicitud por requerimiento notarial de  celebración de Junta General de S.A.L.
- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General Extraordinaria de S.A.L.
- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General de S.L.L.
- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General Extraordinaria de S.L.L.


ANEXOS

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