Artículo 167. Deber de convocar.
Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos. Ver redacción artículo 100 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
- Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas por el Consejo de Administración- Convocatoria Junta General Ordinaria por el Administrador- Convocatoria Junta General Extraordinaria por ampliación de objeto social y modificación de estatutos con prima de asistencia- Segunda convocatoria de una Junta General Extraordinaria- Requerimiento al Administrador para convocar Junta General de la Sociedad- Solicitud de convocatoria judicial de Junta General de una Sociedad- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General de S.A.L.- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General Extraordinaria de S.A.L.- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General de S.L.L.- Solicitud por requerimiento notarial de celebración de Junta General Extraordinaria de S.L.L.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.